Cómo designan los países federales a los magistrados de los tribunales supremos

Los países federales se amoldan a la geografía y a la política para nombrar a sus jueces

POR ANNE TWOMEY

Para cuando termine el año, cuatro nuevos jueces habrán tomado posesión en los tribunales supremos de Australia, los Estados Unidos y Canadá en sustitución de los magistrados Michael McHugh, William Rehnquist, Sandra Day O’Connor y John Major. Los tres son países federales con una herencia judicial común. En cada caso los jueces nombrados dictaminarán sobre las disputas constitucionales entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados o provincias. ¿En qué grado influyen los intereses federales en el nombramiento de estos nuevos jueces?

Australia: el sistema de nombramiento menos “federal”

Una mujer de Victoria que había sido juez de la Corte Federal de Australia fue seleccionada como la nueva magistrado del Tribunal Supremo. El 20 de septiembre, el procurador general de justicia australiano, Philip Ruddock, anunció el nombramiento de Susan Crennan, de 60 años, efectivo a partir del 1 de noviembre.

En Australia, la Constitución establece que el Gobernador General nombra a los magistrados del Tribunal Supremo con base en la asesoría del procurador general de la federación quien presenta la recomendación del gabinete federal. En la práctica, la facultad de elegir a un magistrado del Tribunal Supremo recae, por lo tanto, en el gobierno federal. Los estados no tienen ningún papel constitucional en la designación de magistrados del Tribunal Supremo.

Cuando los gobiernos federales recomiendan a una persona para que sea designada, suelen favorecer a los jueces que apoyan una interpretación constitucional amplia de los poderes federales, tanto legislativos como ejecutivos. A diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos, no existe un proceso de confirmación formal en el que se pueda obtener información respecto al punto de vista del candidato en estos temas y es mal visto que un procurador general de la federación interrogue a un posible magistrado acerca de sus puntos de vista en torno a asuntos legales o constitucionales. En 1913 el primer ministro envió un telegrama a A.B. Piddington, candidato a la magistratura, en el que le preguntaba su punto de vista con relación a los derechos de la Mancomunidad Británica sobre los estatales. Piddington contestó, también por telegrama, que “simpatizaba con la supremacía de los poderes de la Mancomunidad”. Subsecuentemente ocupó un asiento en el Tribunal Supremo pero renunció al poco tiempo debido a una controversia pública en torno a su respuesta y a indicios de que había comprometido su independencia.

Sin embargo, al gobierno federal le resulta relativamente sencillo identificar a jueces que en sus escritos académicos o

Anne Twomey es una constitucionalista australiana y catedrática de derecho de la Universidad de Sydney. Es autora de The Constitution of New South Wales (The Federation Press, 2004).

dictámenes demuestren compartir los puntos de vista del gobierno federal. Los estados no han sido facultados para influir en las designaciones y dirigirlas en otro sentido. En 1973 y en 1985 se hicieron propuestas para otorgar a los gobiernos estatales más poder en el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo. Ambos proyectos fueron rechazados.

La única concesión a favor de los intereses de los estados en lo que se refiere a los nombramientos para el Tribunal Supremo ocurrió en 1979, cuando se promulgó el artículo 6 de la ley del Tribunal Supremo australiano, la cual establece que el procurador general de la federación deberá consultar con los procuradores generales de los estados antes de hacer su recomendación para el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo. Todo indica que esta consulta es azarosa y su forma varía según la inclinación del procurador general de la federación. Incluso si el proceso de consulta afecta la recomendación del procurador general de la federación, ésta puede, como ha sucedido en el pasado, ser anulada por el gabinete.

A diferencia de lo que sucede en Canadá, no existe la costumbre de reservar nombramientos a candidatos de estados específicos. En la configuración actual del Tribunal Supremo, cinco de los siete magistrados provienen de Nueva Gales del Sur, de los otros dos, uno es de Victoria y otro de Queensland. No es raro que el Tribunal Supremo esté dominado por juristas de Nueva Gales del Sur. A lo largo de la historia del Tribunal Supremo, veinticuatro magistrados han provenido de Nueva Gales del Sur, doce de Victoria, seis de Queensland, dos de Australia Occidental, ninguno ha sido originario del sur de Australia, de Tasmania o de alguno de los territorios. Esto refleja claramente el hecho de que los magistrados del Tribunal Supremo son seleccionados de las filas de jueces y litigantes existentes y que la barra de abogados de Sydney es la más grande y competitiva del país. Además de cualquier otra forma de parcialidad a favor del gobierno federal, los abogados de Sydney siempre tendrán una mayor tendencia hacia un enfoque centralista que los juristas de estados más distantes.

Los Estados Unidos: el papel del Senado

En julio de 2005 el presidente George W. Bush nominó a John Roberts para que remplazara a Sandra Day O’Connor en la Suprema Corte de los Estados Unidos. Sin embargo, cuando el 3 de septiembre el ministro presidente William Rehnquist falleció, Bush retiró la nominación de Roberts como sucesor de O’Connor y lo postuló para la magistratura principal. El Senado de los Estados Unidos confirmó el nombramiento de Roberts el 29 de septiembre de 2005 con 78 votos a favor y 22 en contra. Sólo se opusieron 22 miembros del Partido Demócrata. Por el contrario, cuando a principios de octubre Bush nominó a la consejera jurídica de la Casa Blanca, Harriet Miers, para que ocupara el lugar de Sandra Day O’Connor, muchos republicanos se opusieron a su designación (nunca había sido juez) mientras que muchos demócratas la apoyaron (sus políticas eran vistas como moderadas).

Foro de federaciones

Federaciones Vol. 5, No. 1, Noviembre de 2005

Como el Presidente de los Estados Unidos designa a los magistrados de la Suprema Corte con la asesoría y aprobación del Senado y debido a que esta Cámara alta puede entrevistar a los candidatos, en ocasiones el proceso es altamente politizado. El Senado, compuesto por dos senadores de cada estado, es un órgano de sesgo federal. El proceso de comparecencia ante la comisión judicial para confirmar la nominación permite a los senadores preguntar a los candidatos a la judicatura sus puntos de vista acerca de los derechos federales con relación a los estatales. Sin embargo, la realidad apunta a que la naturaleza del proceso tiene más que ver con tintes políticos que con temas federales. Además, en los últimos años la atención se ha centrado en la postura respecto a los derechos humanos y no respecto a los derechos de los estados. El equilibrio geográfico o su ausenciaen la configuración de la Suprema Corte no parece haber tenido un impacto importante en la interpretación que ha hecho de temas de corte federal.

Canadá: el federalismo geográfico

La forma canadiense de nombrar a los magistrados de la Suprema Corte tiene una mayor orientación federal, por lo menos desde el punto de vista geográfico. Como sucede en Australia, el Gobernador General, con la asesoría de los ministros, designa a los magistrados (artículo 6 de la ley de la Suprema Corte). Sin embargo estipula que por lo menos tres de los nueve magistrados deberán ser jueces o abogados de Quebec. Desde 1774, el derecho civil en la provincia de Quebec está regulado por el Code Civil y no por el derecho consuetudinario inglés. El Código Penal canadiense permite que haya un derecho penal uniforme en todas las provincias. El motivo principal por el cual la conformación de la Suprema Corte debe incluir a tres magistrados de Quebec es que la judicatura debe poder atender apelaciones de casos civiles quebequenses que resultarían poco familiares a los magistrados de otras provincias. Más por costumbre que por normatividad, tres magistrados provienen de Ontario, dos de las provincias occidentales y uno de las provincias del Atlántico. Por lo tanto, cuando hay una vacante, la costumbre

o la ley dictan que el magistrado que la ocupe debe provenir de la misma zona geográfica o provincia que su antecesor.

Este requisito geográfico afecta el proceso de consulta que antecede al nombramiento ya que el procurador general de la federación busca la opinión del o de los procuradores generales de la región en cuestión así como de los magistrados presidentes de sus cortes y de los representantes de los abogados que en ellas ejercen.

¿El hecho de que el nombramiento de magistrados sea de una gama geográfica más amplia influye en el apoyo que brindan al fortalecimiento de un gobierno y un parlamento federales o a los derechos de las provincias? Aunque quizá los jueces de las provincias más alejadas del corazón del gobierno federal pudieran inclinarse más por valorar los derechos provinciales, esto no siempre es así.

Las provincias estarían en una posición más fuerte si pudieran controlar las listas nominales de los candidatos a la judicatura. Esta propuesta formaba parte de dos reformas constitucionales fallidas (los Acuerdos de Meech Lake y de Charlottetown) que hubieran obligado al gobierno federal a designar a los magistrados a partir de una lista de candidatos entregada por los gobiernos provinciales correspondientes.

En 2004 el Bloc Québécois presentó a la Comisión Permanente de la Cámara para Justicia y Derechos Humanos una propuesta según la cual el gobierno provincial correspondiente conformaría una lista inicial de candidatos. Esta pequeña lista sería presentada a un comité consultor que estaría a cargo de seleccionar a uno de los candidatos para el puesto. El gobierno federal rechazó esta propuesta y apoyó la idea de que el comité consultor redujera la lista inicial de candidatos a una terna. Sin embargo, quería asegurarse de que el procurador general de la federación mantuviera el control sobre la lista original y pudiera seleccionar de la terna al candidato final. El gobierno federal propuso que la participación de las provincias se garantizara a través de la consulta al o a los procuradores generales provinciales para la conformación de la lista original y de que el comité consultor contara con representación provincial. En abril, la Comisión Permanente expresó su decepción respecto al sistema propuesto. El 8 de agosto de 2005, el Ministro de Justicia Irving Cotler anunció el sistema propuesto con algunas modificaciones, entre ellas la posibilidad de que los ciudadanos participaran en él. Habrá un comité consultor que evaluará la lista de candidatos que el Ministro de Justicia presentará después de haber hecho una consulta con los ministros de justicia provinciales. Este comité estará compuesto por un miembro del parlamento de cada uno de los partidos que lo conformen, un juez en retiro y, proveniente de la región de la vacante en la Suprema Corte, una persona nombrada por el o los procuradores generales provinciales, otra nombrada por las asociaciones de abogados y, finalmente, por dos canadienses prominentes que no sean ni abogados ni jueces.

Federaciones Vol. 5, No. 1, Noviembre de 2005 www.forumfed.org