HUGUES DUMONT / SÉBASTIEN V A N DROOGHENBROECK / NICOLAS LAGASSE / MARC V AN DER HULST
La transformación de Bélgica de un estado unitario a uno federal es un fenómeno bastante reciente desde un punto de vista jurídico. Se inició en los años setenta y ha continuado en oleadas sucesivas en 1980, 1988-1989, 1993 y 2001. A pesar de los cambios recientes, sigue existiendo una presión política para que el gobierno nacional ceda mayores facultades. En la actualidad, nadie se aventuraría a predecir cuándo terminará este movimiento y qué forma tendrá el resultado.
Los cambios ocurridos en Bélgica desde 1970 tienen ciertas similitudes con la evolución de la Unión Europea, pero a la inversa. Ambos han sido movimientos pragmáticos que avanzan por pequeñas etapas sin un objetivo definido claramente desde un principio, con la principal diferencia de que la UE se ha vuelto más centralizada, mientras que Bélgica se ha descentralizado.
Bélgica
El federalismo belga tiene cuatro rasgos fundamentales: disociación, superposición, asimetría y naturaleza dual. Estas características fueron importantes en 1970 y lo siguen siendo hoy.
También hay tres regiones: la flamenca, la valona y la de Bruselas Capital. El "fenómeno regional" se introdujo como respuesta a la presión de los valones en el sur del país. Los políticos del sur reaccionaron ante la antigüedad y el declive de la economía valona en los años sesenta buscando mayor control y autonomía económicos. Por medio de reformas sucesivas, las regiones han recibido facultades como la ordenación del suelo en un sentido amplio (por ejemplo, medio ambiente y uso de suelo) política económica (por ejemplo, empleo comercio exterior y agricultura) y la organización y control de entidades políticas descentralizadas (por ejemplo, provincias y municipios).
Cada comunidad y región tiene una legislatura, llamada concejo, y un poder ejecutivo, denominado gobierno. Como resultado, el número de
H. Dumont / S. Van Drooghenbroeck / N. Lagasse / M. Van Der Hulst
legisladores en el federalismo belga ha aumentado considerablemente y, en consecuencia, lo mismo ha ocurrido con las posibilidades de conflicto entre sus facultades. Para resolver estos conflictos, se creó un tribunal constitucional (Cour d'arbitrage/Arbitragehof) en 1980. Asimismo, las entidades federadas y el estado federal pueden celebrar acuerdos de cooperación para superar los desacuerdos. De ser necesario, las leyes especiales de reforma institucional pueden obligar a la celebración de dichos acuerdos de cooperación.
dual (la bipolarité). La evolución jurídica de toda federación está determinada por las fuerzas sociales presentes en el país.
Como otra demostración de su diferencia de otras federaciones, la fuerza en Bélgica tiene un naturaleza dual distintiva, donde los dos asociados son las comunidades flamenca y francófona.
Estas fuerzas y las tensiones que generan son los verdaderos motores de la evolución institucional belga. En vista de ello, las sucesivas reformas institucionales se han formulado como soluciones pragmáticas y consensuales a las crisis, y no como una secuencia de avances previstos hacia un objetivo claro y preestablecido. La complejidad de las instituciones belgas obedece a este pragmatismo. Sin embargo, esta complejidad también es el precio que se ha debido pagar para evitar conflictos más extremos entre las comunidades.