Nigeria: la formación del gobierno local

HABU S. GALADIMA

Los gobiernos locales en Nigeria se han ganado la indeleble reputación de operar en un sistema político ostensiblemente corrupto, compuesto por funcionarios a quienes poco les preocupan la rendición de cuentas, la probidad o la transparencia. Aun cuando las fuentes de recursos gubernamentales del gobierno local se han fortalecido con el paso del tiempo, el desarrollo socioeconómico concomitante desafortunadamente se encuentra ausente. Muchos gobiernos locales se caracterizan todavía por lo escaso de su provisión de agua potable, servicios de salud e instalaciones a una población afectada por vivienda inadecuada, ingreso y patrimonio limitados, severas privaciones materiales y sociales, caminos en malas condiciones y redes carreteras insuficientes, así como por el acceso limitado a los medios de apoyo y servicios públicos agrícolas. El resultado es una gran pobreza. Al parecer, son raras las ocasiones en que los gobiernos locales sienten el ritmo y las pulsaciones de los nigerianos que forman el núcleo vital del país: las personas que se sienten abandonadas por el gobierno.

Nigeria es una federación de 36 estados con un Territorio Capital Federal (FCT, por sus siglas en inglés). Dentro de esos estados, existen

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768 gobiernos locales, más seis consejos de área en el FCT, lo que suma 774 en total. Estos gobiernos locales operan las estructuras políticas y administrativas. La estructura política consiste en un poder ejecutivo con un presidente, concejales de supervisión, secretarios y una legislatura

o concejo. En algunos estados, la presidencia forma parte del concejo. La estructura administrativa está conformada por seis departamentos: Administración de Personal, Finanzas y Suministro, Obras, Agricultura y Recursos Naturales, Salud Pública Básica y Servicios Sociales o Desarrollo Social.

El sistema de gobierno local empezó a cimentarse después de la conquista británica de una vasta área de África, conocida hoy en día como Nigeria, al mando de Lord Lugard, el primer Gobernador General. Para su administración, el sistema británico de gobierno indirecto dependía de los gobernantes tradicionales indígenas y sus instituciones. Durante la época colonial se establecieron autoridades autóctonas para mantener la seguridad pública.

El proceso de descolonización, particularmente después de 1950, dio lugar a varias reformas encaminadas a la democratización de la administración gubernamental local, principalmente, a hacerla más participativa. Mediante estas reformas, la autoridad gubernamental pasó gradualmente de los gobernantes tradicionales a representantes electos. A los concejos les fue asignado un rango más amplio de funciones y mayor autonomía en materias administrativas generales, financieras y de personal. En 1954, por la Constitución Lyttleton, Nigeria se reorganizó políticamente como federación.

En 1976, el gobierno militar federal colaboró con los gobiernos estatales para iniciar una amplia reforma del gobierno local en función de la descentralización. Estas reformas articulan claramente la idea de una federación nigeriana con tres órdenes de gobierno. Condujo a un sistema nacional de gobierno local uniforme que definió su función, estructura y recursos financieros, así como el lugar correspondiente a las instituciones tradicionales en los gobiernos locales, sus relaciones con el gobierno estatal y la procuración de justicia. La reforma que acentuó la importancia de los gobiernos locales, también los convirtió en entidades jurídicas con distintas funciones y separó a los gobernantes tradicionales de la política partidista.

Las funciones de los gobiernos locales fueron trazadas en los Lineamientos de Reformas al Gobierno Local de 1976, así como en los Cuatro Programas de las Constituciones de 1979, 1989, 1995 y 1999. Estas funciones se clasifican en dos categorías: 1) funciones a desempeñar exclusivamente por el gobierno local y 2) funciones a desempeñar de manera concurrente o en coparticipación con los respectivos gobiernos estatales.

La disposición principal de la Constitución de 1999 relativa al gobierno local da a los estados la autoridad para garantizar la continuidad de la

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existencia de los gobiernos locales como instituciones democráticas mediante la legislación que prevé el establecimiento, estructura, composición, financiamiento y funciones correspondientes a los gobiernos locales, facultándolos para emplear y sancionar al personal subalterno del concejo. También pueden promulgar ordenanzas, las cuales incluyen el establecimiento de tarifas, gravámenes y otros cargos legales para el desarrollo económico del área de gobierno local, así como para el buen desempeño del gobierno local.

La Constitución prescribe además que los gobiernos locales reciban parte de la cuenta federal –la partida de ingresos compartidos de los órdenes de gobierno nigerianos– en los términos que establezca la Asamblea Nacional. Los nombres de los gobiernos locales existentes aparecen anexos a la Constitución, de manera que aunque en principio los estados pueden crear nuevos gobiernos locales, el proceso culmina sólo cuando la Asamblea Nacional modifica la lista que contiene los nombres de los gobiernos locales para incluir los de reciente creación.

Los gobiernos locales de Nigeria tienen varios retos por delante, incluidos conflictos intergubernamentales, problemas estructurales de organización, dificultades financieras y escasez de recursos humanos calificados, la posición de la autoridad tradicional dentro del gobierno local y la impune corrupción. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de 2006 de Transparencia Internacional, Nigeria califica dentro de los primeros 21 lugares entre 163 países en términos del nivel

de corrupción percibido. No cabe duda de que

los problemas más serios y recurrentes se derivan de la corrupción: de la incertidumbre relativa al flujo de recursos que van a los gobiernos locales, aunada a su limitación de facultades para elevar los impuestos o de competencia fiscal. La incapacidad de los gobiernos locales para recaudar de fuentes internas partes sustanciales de sus requerimientos de ingresos totales recurrentes debilita la autonomía implícita en la idea de tres órdenes de gobierno.

El problema generalizado es la rendición de cuentas de los gobiernos locales. Hay desconocimiento de los recursos de que realmente disponen los gobiernos locales, en particular debido a que las transferencias fiscales locales

algunas veces son manejadas como propiedad personal por gobernadores y algunos políticos locales. La excesiva interferencia de las elites políticas en el funcionamiento de los gobiernos locales hace peligrar su autonomía y ha dado lugar a los llamados a enmendar el Artículo 162(5) de la Constitución para permitir los gastos

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directos de asignaciones de la cuenta federal establecidas por ley a fin de dar mayor autonomía financiera a los gobiernos locales.

Se impone la necesidad de una revisión exhaustiva de las funciones de cada orden de gobierno para dar a conocer el principio de subsidiariedad con el fin de que los gobiernos locales tengan un desempeño óptimo, eficaz y eficiente. También es necesario un marco de relaciones fiscales intergubernamentales equilibrado, justo, transparente, basado en el consenso, para minimizar la corrupción. Los gobiernos locales deben gozar de cierto grado de autonomía financiera mediante la reestructuración de la competencia impositiva.